Consejos en . ¿Sabía Ud. que puede subir a sus arrendatarios a Bases de datos públicas? Así es, si a Ud. le adeudan rentas que esperaba recibir, puede ingresar a su arrendatario moroso a DICOM o a otra base pública de información comercial, cumpliendo ciertos requisitos. Lo anterior es posible ya que la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada o datos de carácter personal, que data de 1999, permite que con la autorización expresa del arrendatario y o del codeudor solidario, contenida en el contrato de arriendo, el arrendador, en caso de que no le paguen una o más rentas pueda ingresar esta información a la base de datos. IMPORTANTE: Para ello, es necesario que en el Contrato de Arrendamiento aparezca esta autorización, y seguir un procedimiento administrativo. EJEMPLO CLÁUSULA SOBRE MOROSIDAD DEL ARRENDATARIO Con el objeto de dar cumplimiento a la ley N° 19628, sobre protección de datos de carácter personal el arrendatario faculta irrevocable al arrendador o al administrador del inmueble arrendado indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales o la empresa que asuma estas funciones con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendamiento o la responsabilidad que se pueda derivar al efecto. Asimismo lo faculta para hacer uso de cualquiera sea de las redes sociales electrónicas como medio de prueba para dejar un antecedente del mal comportamiento. También, tenga claro que lo que se puede informar es sólo respecto a las rentas impagadas, y no así respecto a los gastos por suministros básicos, ya que la propia Ley señalada, prescribe: “No podrá comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas". Como sacar a un arrendatario que no paga.? Existen dos posibilidades para que el propietario pueda recuperar su propiedad. La primera es que el arrendatario u ocupante haga entrega voluntaria. La segunda, de acuerdo a la legislación vigente, es que recuperar la propiedad mediante un juicio de arrendamiento, que tiene por finalidad el cobro de las rentas adeudadas y la restitución material del inmueble. O sea, no puede recuperar unilateralmente, mediante la fuerza, un inmueble de su propiedad; sólo una sentencia de un Tribunal puede otorgarle el ejercicio de ese derecho. Por ello, se recomienda que pasado uno o dos meses, como máximo, de morosidad en el pago de la renta, el propietario inicie el juicio de arrendamiento. Todo lo que usted debe procuparse si se encuentra afectado por la irresponsabilidad de un arrendatario moroso es conseguir un buen abogado. El consejo es no dar meses de gracia cuando se detectan incumplimientos o atrasos reiterados en los pagos y recurrir rápidamente a la justicia, puesto que si lo hace sus pérdidas pueden ser millonarias. Piense usted que da 3 meses de gracia sin demandar una vez que no le están pagando la renta, y agregue a eso 6 u 8 meses del juicio de arrendamiento, tengo más de un año sin recibir rentas. En general, los abogados tienden a cobrar entre una a cinco rentas por la gestión del juicio para recuperar la propiedad. |